A las instituciones que prestan servicios esenciales (art. 4): los organismos del Estado y el Coordinador Eléctrico Nacional, los servicios bajo concesión pública y las empresas privadas de generación, transmisión o distribución eléctrica; combustibles; agua potable y saneamiento; telecomunicaciones; infraestructura digital; servicios digitales y de TI gestionados por terceros; transporte; banca, servicios financieros y medios de pago; seguridad social; servicios postales; prestación institucional de salud (hospitales, clínicas, consultorios y centros médicos) y producción o investigación farmacéutica.
Dentro de ellos, la ANCI califica por resolución a los operadores de importancia vital (OIV): quienes dependen de sus sistemas informáticos y cuya interrupción tendría un impacto significativo (art. 5). La ANCI debe considerar el tamaño de la empresa, en especial las pymes.
Ojo con los "servicios de TI gestionados por terceros": si tu empresa le opera tecnología a un servicio esencial, la ley también puede alcanzarte.